ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000156
PARTE ACTORA: YUSMERI CAROLINA NAVAS PICHARDO
APODERADO JUDICIAL: CARLOS E. LAMEDA
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADA: RUBEN DARIO PIMENTEL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 01 de noviembre de 2011, día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la ley orgánica procesal del trabajo, y la sentencia n° del 02 de noviembre de 2005 expediente 05-0368, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana, YUSMERI CAROLINA NAVAS PICHARDO venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 16.801.737,ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la audiencia, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada PEPSI COLA de VENEZUELA C.A.., a través de su apoderado Judicial Abogado, RUBEN DARIO PIMENTEL , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.305, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO Y TERMINADO DICHO PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.



EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE DEMADADA





LA SECRETARIA

ABG: CARMEN ADELINA VACCARO