REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000191
PARTE ACTORA: FELIX OMAR REGUEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.374.749.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS AVILA, ANA MARIA ALMEIRA Y YILVER DE JESÚS UZCÁTEGUI MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.146.739, V-14.711.134, 15.270.875 y V-9.384.593 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.610, 101.818, 143.129 Y 150.378 en su orden. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintidós (22) de Enero del año dos mil diez (2.010), anotado bajo el Nº 32, Tomo: 2 de los libros respectivos, el cual corre inserto al folio 15 y 17 ambos inclusive y poder Apud-Acta que riela al folio noventa y tres (93).-
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.259.386 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 101.825. Representación que consta en poder autenticado en fecha: catorce (14) de Enero del año 2009 anotado bajo el Nº 17, folios 57 al 59 respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se pronuncia este tribunal sobre diligencia presentada en fecha: dieciséis (16) de Noviembre del año 2011, la cual fue suscrita por el Ciudadano: FELIX OMAR REGUEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.374.749; demandante de autos; asistido por el Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.146.739 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.610 y por la parte demandada; “ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS” esta suscrita por su Apoderado; Abogado: : DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.259.386 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 101.825. Representación que consta en poder autenticado en fecha: catorce (14) de Enero del año 2009 anotado bajo el Nº 17, folios 57 al 59 respectivos, y en dicha diligencia exponen: que de común acuerdo libre de constreñimiento han convenido en poner fin al presente juicio y que ambas Partes reconocen la relaciòn laboral; y a su vez determinan que el demandante ha decidido dar por terminada su relaciòn laboral con la demandada, lo cual se evidencia desde el momento de su interposición de la demanda al reclamar todos y cada uno de los conceptos que conforman la relaciòn laboral y por su parte el Apoderado de la Alcaldia demandada con facultad expresa para transigir, convenir, y estando debidamente autorizado por escrito por el ente demandado según resolución que fue acompañada a la diligencia; señala que acepta el desistimiento efectuado por el Trabajador y le ofrece al Trabajador cancelar de manera inmediata sus prestaciones sociales cuyo monto asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00), y cuyos conceptos fueron calculados a salario mínimo y de los elementos que reposan en el expediente personal del trabajador y los cuales se detallaron de la siguiente manera: Antigüedad: 45 días = Bs. 9.556,68, intereses devengados por prestaciones: Bs.1.671,16, Diferencia de Salario de Mayo-Agosto 2009 = Bs. 319,68, Diferencia de Salario de Septiembre-Diciembre 2009 = Bs. 639,28, Diferencia de bono de fin de año (utilidades), = Bs. 639,38, para un total de Doce Mil Novecientos treinta y Dos bolívares Fuertes con Cuarenta céntimos (Bs. 12.932,40). Fideicomiso depositado en Banco Sofitasa a nombre del Trabajador en la cantidad de Bs. 932: determinando como monto final a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000, 00) lo cual fue aceptado por el trabajador y su apoderado y recibidos según manifiestan en cheque Nº 07812676, de fecha 20 de Octubre del año 201, deducible de la cuenta nomina de la Alcaldia del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Nº 01370023180000018631pagadero en contra del banco SOFITASA según orden de pago Nº 1279; otorgando el trabajador el respectivo finiquito a la Alcaldia demandada, solicitando a su vez que se homologue la transacción y se le otorgue el carácter de cosa juzgada..
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Apoderado de la Demandada ha cumplido con los requisitos para efectuar la presente transacción de conformidad con lo estipulado en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta debidamente autorizado tal como se evidencia en resolución anexa a la mencionada diligencia en donde vertieron el acuerdo alcanzado; y de igual manera se constata que el demandante ha acudido personalmente a la sede del Tribunal y ha suscito la diligencia presentada debidamente asistido de Abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la Representación debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta la Unidad de Recepción de documentos y recibidas por este Tribunal en la fecha antes mencionada y agregado a las actas procesales cuya etapa procesal es las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, observándose que en el caso de autos el Apoderado del Actor y el mismo actor; manifiestan expresamente haber recibido el cheque antes identificado para lo cual anexa copia simple del mismo y se materializa el cumplimiento del mismo.
Seguidamente este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, debiendo las partes hacer las diligencias útiles y pertinentes para la obtención de la misma por ante la URDD de esta Coordinación Laboral.-
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado tercero de primera instancia de sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante; Ciudadano: FELIX OMAR REGUEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.374.749 acompañado de su Co-apoderado; Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.146.739 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.610 y la demandada de autos: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS”, representada en este acto por el Abogado: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.259.386 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 101.825. Representación que consta en poder autenticado en fecha: catorce (14) de Enero del año 2009 anotado bajo el Nº 17, folios 57 al 59 respectivos en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente y acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Carmen G. Martínez.
Abg; Nubia Domacase.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretario;
Abg; Nubia Domacase.-
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