REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: EP11-S-2009-000028
PARTE OFERENTE: “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLCER)”.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado: ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.131.830 quine es su Apoderado. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha; Trece (13) de Julio del año 2005, anotado bajo el Nº 12, Tomo: 97 el cual se encuentra inserto del folio: 25 al 26 de las actas procesales.
PARTES OFERIDA: JOSE RODULFO GOMEZ SOTO Y LUIS ENRIQUE COLMENARES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-12.239.785 y V-13.738.675.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº101.882, en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Barinas,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy; viernes; veinticinco (25) de Noviembre del año 2011, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, se deja constancia que se habilitó el tiempo necesario a los fines de la realización de la audiencia especial previa solicitud verbal efectuada por la parte Oferida; Ciudadano: LUIS ENRIQUE COLMENARES PEREZ conjuntamente con su Abogado asistente; AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, supra identificada; y se procede a dejar expresa constancia que la presente audiencia es solo en lo que respecta al Ciudadano: LUIS ENRIQUE COLMENARES PEREZ , quienes solicitan que se le efectué la entrega del dinero consignado a su favor en virtud de Oferta Real de Pago realizada por la Empresa: “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLCER)”. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las parte compareciente: y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega de la cantidad consignada en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Banfoandes hoy dia Bicentenario; por un monto de hoy dia de DOCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.504,59), la lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para que se efectúen los tramites pertinentes solo en lo que respecta al Ciudadano: LUIS ENRIQUE COLMENARES PEREZ, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, una vez se obtenga el cheque respectivo se proceda su entrega a su beneficiario y cumplido con dicho trámite se da por terminado el presente procedimiento en lo que respecta a el antes identificado Ciudadano; continuando su curso legal correspondiente en cuanto a Oferido: Ciudadano: JOSE RODULFO GOMEZ SOTO. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes,
Oferido: LUIS ENRIQUE COLMENARES PEREZ.
Abg; Aura Atilia Tablante Montilla
Procuradora del Trabajo del Estado Barinas.
Abogado Asistente del Oferido:
La Secretaria;
Abg; Carmen América Montilla.
|