REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000140


PARTE ACTORA: PASTOR SEGUNDO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.703.135.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.711.134, y V-18.560.893 en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818, 143.178; respectivamente representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: diecisiete (17) de Diciembre del año 2010, anotado bajo el Nº 06, Tomo: 290 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio once (11) al folio trece (13).
PARTE DEMANDADA: NICANDRO NIRIO CABRALES DONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.684.814.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.737, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 44.201.Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintidós (22).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy; martes; veintinueve (29) de Noviembre del año 2011, siendo el día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Co-apoderado del demandante: abogado; CARLOS AVILA y por LA PARTE DEMANDADA, se encuentra presentes el Demandado; Ciudadano: NICANDRO NIRIO CABRALES DONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.684.814 y su Apoderado Abogado: JOSE LUIS BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.737, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 44.201. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL DEMANDADO Y SU APODERADO como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dia diez (10) de Abril del Año 2011; en el cargo de Obrero para el Ciudadano: NICANDRO NIRIO CABRALES DONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.684.814 desempeñando funciones en un terreno en construcción propiedad del demandado y en una verdulera y que terminó en fecha: 02 de Octubre del año del año 2010 cuando fue despedido injustificadamente según refiere en su libelo. TERCERA: El demandado y su Apoderado señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral, pero que la misma no se desarrolló en los términos expuestos en el libelo por cuanto argumenta que el demandante realizaba trabajos esporádicos puesto que el no posee empresa dedicada a la construcción, sino que el trabajo realizado se efectuó en un galpón que aun esta en constricción de su propiedad y que en ningún momento fue despedido sino que su retiro fue de manera voluntaria y adicionalmente a eso argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DEICISIETE CENTIMOS (Bs.35.421, 17) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Horas extras, indemnizaciòn por despido injustificado, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Parte demandada y su Apoderado a los fines de llegar a una transacción le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Horas extras, indemnizaciòn por despido injustificado, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Apoderado del Trabajador señala que siguiendo ordenes precisas de su mandante acepta el monto antes señalado; es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº90000376 de la Cuenta Cliente Nº 01570080713780006031 del Banco DEL SUR, a nombre del El Trabajador: PASTOR SEGÚNDO PIÑA, demandante de autos, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) . SEXTO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber el demandado; Ciudadano: NICANDRO NIRIO CABRALES DONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.684.814 por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO.
SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



Apoderado de la Parte Demandante.
Abg; Carlos Avila.



El Demandado: Nicandro Nirio Cabrales Donado.



Apoderado del Demandado.
Abg; Josè Luis Briceño.



El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.