REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Siete (07) de Noviembre del Año 2011
201° y 152 °



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000336

PARTE ACTORA: JOSE FELIPE SALAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.087

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CATALA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.411.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.163.555.

PARTE DEMANDADA:” CERVECERIA POLAR C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Marzo del año 1941, anotado bajo el Nº 323, tomo: 1, cuya ultima modificación de su documento constitutivo se evidencia en Acta de Asamblea Ordinaria de fecha: de fecha 17 de Noviembre del año 2009, inscrita por ante la citada Oficina de Registro el 2 de Marzo del año 2010, Nro 40, Tomo:34-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.813.257 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, PEDRO JOSE VALE MONTILLA Y NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.742.637, 12.817.846, 11.024.898, 13.891.664, 14.401.852, 17.989.274, 11.502.376, 14.551.629, 2.458.780.4.316.429, 14.401.852 y 17.989.274. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de octava del Municipio Libertador en fecha: seis (06) de Mayo del año 2011, anotado bajo el Nº 15, Tomo: 59 de los libros respectivos y que corre inserto en actas procesales.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy; lunes; Siete (07) de Noviembre del año 2011, siendo las nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante debidamente asistido por el Abogado: ANTONIO JOSE CATALA RIOS, supra identificado, y de igual manera se encuentra presente la parte Demandada representada por su Apoderada; Abogada: MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES, antes identificada. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes luego de las conversaciones respectivas han llegado al siguiente acuerdo: han convenido en celebrar una Transacción Laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE alega en su escrito libelar que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el once (11) de Marzo del año 2002, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad de la zona Industrial de Barinas, en la Avenida Cuatricentenaria a 1 kilómetro de la Redoma, Estado Barinas, posteriormente fui promovido la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad Valera, Estado Trujillo ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de “Operario III” y su trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, el día 07 de Julio de 2011, con un tiempo real de servicio de nueve (09) años, tres (03) meses y veintisiete (27) día. Que devengó un último salario diario básico de Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.126, 11) y un último salario diario integral de doscientos Noventa y Cinco Bolívares fuertes con 64/100 (Bs.295, 64). Que en fecha Ocho (08) de Julio de 2011, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de Ocho mil Cuatrocientos Setenta y Seis Céntimos con Diecinueve Céntimos (Bs.8.476, 19). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad tal como lo manifiesta en su libelo de demanda. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una Hipertrofia muscular en el cuello, movilidad activa y pasiva dolorosa, a nivel de columna lumbar dificultad para la flexo-extensión del tronco, con maniobras negativas para la exploración lumbar ., que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de doscientos noventa y cinco Bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.295,64) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00). SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar la presente Transacción, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, a EL DEMANDANTE, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de (Bs. 43.163,00), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la Transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente Transacción, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados y detallados en el libelo. SEXTA: Como quiera que la Transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente en lo que respecta a los conceptos determinados en el libelo de la demanda. EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago transaccional se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el Nº 68162580, de fecha 04 de cuatro (04) de Noviembre del año 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CEINTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (43.163,00), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el Nº 0105 0045 17 1045500798, del Banco Mercantil, a favor de EL DEMANDANTE: JOSE FELIPE SALAS VARGAS , plenamente identificado, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTES (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. NOVENA: EL DEMANDANTE declara: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:

DECIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



El Demandante: Josè Felipe Salas Vargas.




Asistente de la Demandada:
Abg; Antonio Josè Catala Ríos.



Apoderada de la Empresa:
Abg; Maggaly Coromoto Celis Beuses.



La Secretaria;


Abg; Marìa Teresa Mosqueda.