REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001717.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: DONALDO ENRIQUE MENDOZA BARRIOS (No-Compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado (a) judicial alguno); LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: (No-Comparecieron); PARTE CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES GRANITERA MARACAIBO C.A., y SERVICIOS DINO C.A.; REPRESENTADAS POR SU APODERADO JUDICIAL: ELVIS ORTIZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Noviembre de 2011, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme a auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2011, el cual corre inserto al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ELVIS ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.152.436, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.323, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las co-demandadas. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano DONALDO ENRIQUE MENDOZA BARRIOS, plenamente identificado en actas y de sus apoderadas judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha lunes 21/11/2011, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante DONALDO ENRIQUE MENDOZA BARRIOS, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de las co-demandadas,


La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta.

EFR/EXP. VP01-L-2011-001717.-