LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE: VP01-L-2011-00511

DEMANDANTE: JOHNNY FELIZ BARRIOSNUEVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.080.458, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: FRANCISCO PIRELA y SERGIO FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.73.912 y 14.468, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS SOCOAVO, C.A., (SOCOAVOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de julio de 2000, bajo el No.38, Tomo 34-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: OLMEDO RODRIGUEZ y ROBERT SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.67.641 y 73.912, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal Octavo de primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebró audiencia de juicio en la causa VP01-L-2011-511, en las que asistieron ambas partes.
Durante las exposiciones realizadas en la causa la demandada SERVICIOS SOCOAVO, CA., a través de su apoderado judicial convino en la demanda presentada por el ciudadano JOHNNY FELIX BARRIOSNUEVO, pues afirmó que ciertamente su representada le debía todos los conceptos peticionados y las cantidades estimadas por cada conceptos.
El Tribunal para resolver, observa:
El Desistimiento, la Transacción y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El insigne procesalista ARMINIO BORJAS en comentario del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil derogado cuyo contenido es similar al artículo 263 del vigente, cita:

“Las condiciones que son requeridas para que el Juez pueda dar por consumado el acto de desistir el demandante de su acción o de convenir en la demanda el demandado: 1° que conste en el expediente en forma autentica; y 2° que tales actos sean hechos sin términos, condiciones ni modalidades de ninguna especie (omissis). Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo II pág. 266). (El subrayado es nuestro).

De lo cual se infiere que el convenimiento es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda, pues en el convenimiento el que realiza admite los hechos concretos que sirven de base a la pretensión, y además admite la afirmación de derecho contenida en la demanda, es decir, la calificación jurídica que da el actor a la relación sustancial controvertida (cfr. CSJ, Sent. 5-12-85, en RAMÍREZ & GARAY, XCIII, núm. 1.110).

En este orden de ideas, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“[S]i el demandante conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.’


Por las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento, y siendo que el ciudadano JOHNNY BARRIOSNUEVO, por lo que se condena a pagar los siguientes conceptos y cantidades peticionados: 1) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 45 días de salario a razón de Bs.343,5, para un total de Bs.3.091,5; 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS NO PAGADAS: El equivalente a 15 días de salario de vacaciones, 3 días festivos y 7 días de bono vacacional, a razón de Bs.57, resulta la cantidad de Bs. 1425,oo; 3) UTILIDADES: El equivalente a 60 días de salario a razón de Bs.57, resulta la cantidad de Bs.3.420,oo; 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: el equivalente a 30 y 60 días respectivamente, a razón de Bs.68,7, lo que suma la cantidad de Bs.5152,5; 5) PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: El equivalente a Bs.349,98; que suman en total la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.438,98). ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, se ordena a la demandada a expedir constancia de trabajo a nombre del ciudadano JOHNNY BARRIOSNUEVO, que exprese: A) La duración de la relación de trabajo; b) El último salario devengado; y c) El oficio desempeñado; conforme lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por último, visto el convenimiento efectuado se ordena a la demandada SERVICIOS SOCOAVO, C.A., a inscribir al ciudadano JOHNNY BARRIOSNUEVO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y enterar las cantidades dinero correspondientes a las cotizaciones, por la relación de trabajo que duró desde el 22-01-2010 hasta el 16-12-2010. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOHNNY BARRIOSNUEVO contra el SERVICIOS SOCOAVO, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada SERVICIOS SOCOAVO, C.A. pagar La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.438,98), por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso. Asimismo, se le ordena entregar constancia de trabajo e Inscribir al demandante en el IVSS.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de año 2011.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

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GABRIELA DE LOS A. PARRA

En la misma fecha y siendo las una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (1:49 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100165


La Secretaria,

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GABRIELA DE LOS A. PARRA

VP01–L-2011-00511
MAG/es.-