REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
\ CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 01 de Noviembre de 2011
201°y152°
I
Expediente N° MD11-J-201 0-000528
NARRATIVA
En fecha 22/09/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudes de ley en la que los cónyuges JUAN
CARLOS BARRIOS BARRIOS Y MARIA ANTONIETA MONTlllA DE BARRIOS
REBECA LAGUNA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.552.442; V-12.554.428 respectivamente, padres de
la adolescente y niño SE OMITEN , de 16 y 09años de edad, asistidos el primero de los nombrados por
la Abogada REBECA LAGUNA ESTRADA INPREABOGADO. N° 71.520 Y el
segundo por el Abg. ASDRUBAl PIÑA SOLES INPREABOGADO N° 39.296,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
sus hijos YOSEANNY COROMOTO y JUAN DIEGO BARRIOS MONTlllA,
habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de Mil QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.500,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de TRES Mil BOLlVARES (Bs.3.000,00) . En relación a la
CUSTODIA: de la adolescente y niño SE OMITEN de 16 y 09 años de edad; será ejercida por la madre
ciudadana MARIA ANTONIETA MONTlllA SilVA; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 27/09/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada al
folio 07/10/2010 debidamente firmada por el Fiscal (€) Adrian Górnez.
En fecha 25/10/2011, cursante al folio 22, comparecieron los ciudadanos
JUAN CARLOS BARRIOS BARRIOS y MARIA ANTONIETA MONTlllA, asistidos
por la abogado REBECA lAGUNA ESTRADA, INPREABOGADO N° 71.520,
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL lAPSO lEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
a 'culo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
ral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS
BARRIOS BARRIOS Y MARIA ANTONIETA MONTILLA SILVA, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 54,
contraído por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de
convivencia familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem,
así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre de 2011, 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación.Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha
se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, del Expediente MD11-J-201 0-000528, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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