REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,ól de Noviembre de 2.011
2010 Y 1520
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Vista la diligencia de fecha 27/10/2011, cursante al folio 70, suscrita por la
ciudadana YUMERY DEL CARMEN MOLlNA, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V.-14.557.964, asistida por la defensora Pública Quinta, ABG.
MARISOL D' AMICO, mediante la cual solicita se decline la competencia del presente
expediente signado con el N° MD11-J-201 0-0006~8, contentivo de ADMINISTRACION
DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (POR FALLECIMIENTO) al
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, por cuanto próximamente se residenciará en el Estado
Trujillo, este Tribunal ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO
SOLICITADO, Y conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, DECLINA LA
COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO para realizar el seguimiento de Ley en
la presente causa, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de
la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente N° MD11-J-2010-000688 de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000688
YFGG/dm.-