CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 01 de Noviembre de 2011.
201° Y 152°
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Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana AMALlA TORO viuda DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.355, asistida por la abogada el aboqsdo
ALI VALERO ZAEZ, INPREABOGADO N° 172.443; oídos los testigos MARíA EULALlA
MaNTILLA LUQUE y ADEL YS RAMÓN MENESES, portadores de las cedulas de identjaad
Nros. V-8.139.825; V-3.914.461; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana AMALlA MARíA
TORO viuda DE HERNÁNDEZ y a sus hijas se omiten. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer al difunto ARTURO RAMÓN HERNÁNDEZ SUPERLANO. Con respecto al particular:
TERCERO:Saber y Constarle que ARTURO RAMÓN HERNÁNDEZ, falleció ab intestato en
el hospital Doctor Luis Razetti, en fecha 22/08/2011. Con respecto al particular: CUARTO:
Saber y Constarle que la ciudadana AMALlA MARíA TORO viuda DE HERNÁNDEZ,
ARIANNA JUNAIKA HERNÁNDEZ TORO y ARLlANNYS LEISBETH HERNÁNDEZ TORO,
son las únicas y universales herederas del causante ARTURO RAMÓN HERNÁNDEZ, por
cónyuge e hijas, respectivamente. QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto ARTURO RAMÓN HERNÁNDEZ SUPERLANO, C.I W V-
11.186.124, a su esposa AMALlA MARíA TORO e hijas se omiten, de 07 y 03 años de edad,
respectivamente DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001446, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001446
YFGG/nlra.-
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