CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 01 de Noviembre de 2.011
2010 Y 1520
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Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por la ciudadana MIREYA ROJAS CAMPO, Colombiana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° C-32.747858, en beneficio del niño JOSSAN DAVID
HOYO ROJAS de 10 años de edad, oídas las testigos: CLARISSA LUCIA DULCEY
SANCHEZ Y LUZ YANETH MORENO PEÑALOZA mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad personal N° E.-84.432.511 y V-15.342.570, respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación
desde hace muchos años a la ciudadana MIREYA ROJAS CAMPO. SEGUNDO:Saber y
constarles que aproximadamente a las seis y media de la tarde del día 06/04/2001, dio a
luz a un niño que lleva por nombre SE OMITE quien cuenta con diez
(10) años de edad. TERCERO: Constarles que el niño SE OMITE,
nació en el Hospital Dr. José León Tapia de la Ciudad de Socopó, Municipio Antonio José
de Sucre del Estado Barinas, CUARTO: Asegurar que el niño SE OMITE, cursa el quinto grado de educación primaria en la escuela Carlos Soublette de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, y que dicha institución educativa le está exigiendo la cédula de identidad para fines legales del plantel. En consecuencia DEVUELVANSE AL SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001452, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001452
YFGG/dm.-
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