CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS I
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, /p de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA CON COMPENCIA EN MATERIA de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EllO JOSE GARCIA ARIAS y
YOLlBEL LlZET NARVAEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-13.947.594 y V-14.434.565 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE11 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN
DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DE OBLIGADO POR PARTE DEL ENTE
PATRONAL DEL MISMO Y ABONADOS POR ESE EN LA CUENTA DE AHORROS
ASIGNADA 170032550010139568; COMO ADICIONAL POR CONCEPTO DE BONIFICACION
DEL MES DE SEPTIEMBRE PARA GASTOS POR COMPRA DE UTILES ESCOLARES, EL
PADRE Y LA MADRE ACUERDAN NOTIFAR AL ENTE PATRONAL DEL OBLIGADO PARA
QUE DEPOSITE EN CUENTA DE AHORRO DICHO BENEFICIO, EN EL MES DE DICIEMBRE,
EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BoLíVARES (8.00,00), para la
compra de vestuario, calzado y juguete, asimismo el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Igualmente convienen que los pagos se descontaran directamente de nomina y serán
depositados en la cuenta de Ahorro N° 170032550010139568, del Banco Bicentenario, a
nombre de la madre de la niña. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se prese a se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autorida de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA I ST CIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Líbrese oficio al ente patronal. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones
al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas i1egibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2011-000917, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. N° MD11-H-2011-000917
YFGG/kt-