CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
DEFENSA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES"
Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JORGE ALEXANDER VERGARA
CRUCES y MAYERLlNG LEYDEE ALlZO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de lascédulas de identidad personales Nros V-10.564.411 y V-20.101.814 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de (06) años de edad,
respectivamente ACUERDAN. PRIMERO:LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.
500,00) MENSUALES, LOS CUALES LE SERAN DEPOSITADOS A LA MADRE,
QUINCENALMENTE, ES DECIR DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.250,00) EL
QUINCE Y EL ULTIMO, EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0128-0075-41-7501608306 DEL
BANCO CARONI. SEGUNDO: EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA ADICIONALMENTE, LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000.00) LOS
CUALES SERAN DEPOSITADOS EN DOS PARTES, ES DECIR: EN EL MES DE AGOSTO
DEPOSITARA EL QUINCE QUINIENTOS BOLlVARES (500,00) y EL ULTIMO QUIENTOS
BOLlVARES (500,00), ASI MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE DEPOSITARA EL PRIMERO
QUINIENTOS BOLlVARES(Bs.500,00) y EL QUINCE QUINIENTOS BOLlVARES (500,00).
TERCERO:Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000919, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento CiVil
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