CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA !
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
FISCALlA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos DARRIN SMITH REIMI USEA y YENORI GENARA GARCIA BETANCUORT,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.501.52:Z y V-12.555.109 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de (06) años de edad, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE Y COMO BONIFICACION ESCOLAR: EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES(800,00), COMO BONIFICACION
DE FIN DE AÑO: EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y
CALZADO Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y
MEDICINA IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE
Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DEL NIÑO EN EFECTIVO. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE
SEPTIEMBRE POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE,
IMPIDE; AL SER IMPRECISO MONETARIAMENTE IMPIDE SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375
LOPNNA. y ASI SE DESTACA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000920, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-