REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,10de Noviembre de 2011
201° Y 152°
Expediente N° MD11-J-2010-000548
NARRATIVA
En fecha 30/09/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JORGE MANUEL
BRICEÑO GUERRA y BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.561.823 y V.-
13.883.574, respectivamente, padres de los niñosSE OMITEN , de 11 y 05 años de edad, respectivamente, asistidos por el
abogado ROGER ALI RUIZ TORO, INPREABOGADO N° 129.668, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos NAZARETH Y JORGE MANUEL
BRICEÑO L1NARES, de 11 y 05 años de edad, respectivamente, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs. 300,00) mensuales, y
adicionales en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS /
BOLlVARES (Bs. 600,00). En relación a la CUSTODIA:de los niños SE OMITEN
, será ejercida por la madre, ciudadana
BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 05/10/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud con despacho saneador y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada
debidamente firmada por la Fiscal al folio 12.
En fecha 18/10/2011, al folio 13, compareció el ciudadano JORGE MANUEL
BRICEÑO GUERRA, antes identificado, asistido por la abogada ALlX CONTRERAS,
INPREABOGADO N° 28.871, Y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de
la separación de cuerpos y en cumplimiento a despacho saneador de fecha
05/10/2010, ofreció por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus
hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) para cada hijo, es
decir, OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
para cada hijo, por lo cual el Tribunal dictó auto en fecha 24/10/2011, al folio 15,
ordenando la notificación de la ciudadana BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS, y
ratificando despacho saneador de fecha 05/10/2011.
En fecha 31/10/2011 compareció el alguacil CARLOS LEDEZMA y consignó
boleta de notificación librada a la ciudadana BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS,
debidamente cumplida, habiendo alcanzado su fin.
En fecha 03/11/2011, compareció la ciudadana BIRMELLA MARGARITA
L1NARES RIVAS, antes identificada, asistida por el abogado ADOLFO CEPEDA,
EABOGADO N° 153.729. y mediante diligencia manifestó convenir en todo lo




En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JORGE MANUEL BRICEÑO GUERRA y
BIRMELLA MARGARITA L1NARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
la Cédula de Identidad Nros. V.-10.561.823 y V.-13.883.574, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N°
68, del año 2.003, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el
matrimonio, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) por cada
hijo, es decir, OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y los Adicionales
en los meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.2.000,00) para cada hijo, es decir, la cantidad de UN MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en
la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre de 2011. Años 2010 de la Independencia
y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __
del Expediente N° MD11-J-2010-000548, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.