CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL: NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001599
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en el articulo 185-a del
Código Civil, suscrita por los cónyuges FRANCIS ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ y LUIS
EllAS PERALES FANDIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-18.118.676 y V-16.792.878 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 11/10/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas,
Libertad, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme
el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos
comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges FRANCIS ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ y LUIS EllAS
PERALES FANDIÑO ,desde la fecha 11/10/2003" según Acta N° 18 Y conforme el artículo 60
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas la cantidad en
los meses de Septiembre y Diciembre de cada año de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) como
bono especial, los gastos médicos se ejercerán de manera conjunta .. En cuanto a la CUSTODIAdel
niño SE OMITE de 07 años de edad, la misma será para su madre
FRANCIS ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido"
conforme han pactado en establecer un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no se
perturbe las horas de estudio y de sueño del niño, encendiéndose que dicho régimen será
establecido de la forma siguiente: un fin de semana la madre y otro fin de semana el padre, en el
periodo vacacional la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, y por ultimo en el mes de
diciembre, el día veinticuatro (24) el niño permanecerá con el padre, y el día treinta y uno (31)
permanecerá con la madre, o viceversa, todo ellos de mutuo acuerdo y participación entre ambos,
con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionadas. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Noviembre del
2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.-----------------------------------------------
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales del expediente N° MD11-J-2011-
001599 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
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