EXPEDIENTE MD11-V -2011-000224
ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION / DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO EL DíA (10-11-2011) Y LA HORA (08:30 A.M.) OPORTUNIDAD OlA Y HORA
SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE
MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA PRESENTE CAUSA DE
REGIMEN DE CONVIVENCIASE ANUNCIO DICHO ACTO EN LA SALA DE
AUDIENCIA DE MEDIACiÓN DE ESTE TRIBUNAL POR EL ALGUACILAZGO (UNIDAD
DE CORREO INTERNO) NO COMPARECIO LA DEMANDANTE MARBIL YERLlNG
CRUZ CONTRERAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, 20.599.287, NI POR SI NI
POR MEDIO DE APODERADO, TAMPOCO COMPARECIO EL DEMANDADO CARLOS
- ARNOLDO NUÑEZ QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-
15.669.587, NI POR SI NI POR MEDIO• DE APODERADO, (PADRES DEL NIÑO
se omite DE 01 AÑOS DE EDAD). EN CONSECUENCIA DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTíCULOS 469 Y 472 LOPNNA. QUE REZAN: ARTíCULO
469: DE LA FASE DE MEDIACiÓN. LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ES PRIVADA, CON LA ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LAS PARTES O
SUS APODERADOS Y APODERADAS. ( ... OMISIS) .. EN LOS PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENCIA
PERSONAL DE LAS PARTES. (OMISIS)........ ARTíCULOS 472: "NO
COMPARECENCIA A LA MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SI LA PARTE
DEMANDANTE NO COMPARECE PERSONALMENTE O MEDIANTE APODERADO O
APODERADA SIN CAUSA JUSTIFICADA A LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO,
TERMINANDO EL PROCESO MEDIANTE SENTENCIA ORAL QUE SE REDUCIRA EN
UN ACTA Y DEBE PUBLlCARSE EN EL MISMO DíA. ESTE DESISTIMIENTO
EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE NO PODRA VOLVER A
PRESENTAR SU DEMANDA ANTES QUE TRANSCURRA UN MES..... OMISIS .....
RESULTA FORZOSO ENTONCES DECLARAR DESISTIDO EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE
LA INSTANCIA POR LO QUE EL DEMANDANTE NO PUEDE VOLVER A PRESENTAR
SU DEMANDA ANTES QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la
cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida
Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de
autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por el actor,
siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados
por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se
transcribe "(omisis) (.)"Pues bien, decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la
sentencia firme en ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el
riesgo que el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que el/as se liquidan en ese término, y se
hiciere 'nuqetorio para los menores la obtención de las pensiones Ante esa posibilidad, la sala a fin que los
menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia
de la obligación alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o
extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y
garantista de la prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de
los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se
decretase si ello fuese así la perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción,
no se perjudicará a los menores.( . .) (omisis.)". DIARICESE y CUMPLASE. FUE TODO, TÉRMINO,
LEYERON Y FIRMARON. QUIEN SUSCR~gf?~~eGN -, EL CARÁCTER DE SECRETARIA
DE AUDI~NCIAS DEL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA I,NSTANCIA DE
MEDIACION y SUSTANCIACION DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL,
CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLAOÓ ES COPIA 'FIEL Y EXACTA DE SUS
ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE' MD11-V-2011-000224TODO DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
.
|