REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES /
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Noviembre de 2011. 201°y 152°
Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA y los recaudos acompañados, suscrita por el abogado ADRIAN
YOBANNY ZAPATA LOZANO, INPREABOGADO N° 135.223, en su condición de
apoderado judicial de la ciudadana RAMONA ANGELlNA COLMENARES PEÑA,
venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.825.089, en
contra del ciudadano GABRIEL VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. V.-3.999.072, por cuanto la misma no es contrario al orden
Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, a los fines de dar curso de ley, observa:
PRIMERO:Que de una revisión exhaustiva de todas las actas procesales que
conforman la presente causa las partes Ad procesum, entendida por el vocablo
PARTE, a la luz de la doctrina patria según la cual este vocablo contiene diversos
significados EN DERECHO CIVIL: se denomina así toda persona de existencia visible
o invisible que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico, EN DERECHO
PROCESAL, parte es toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en
defensa de un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante,
demandado, querellante, querellado, acusado, acusador, o como dice COUTURE: "
Atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante
los Órganos de la Jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia
favorable a su pretensión ( ornisis)", En consecuencia en el caso de autos se
evidencia tanto por lo que respecta a la demandante, ciudadana RAMONA ANGELlNA
COLMENARES PEÑA,venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad
Nro. V.-12.825.089 como por el demandado, ciudadano GABRIEL VIVAS PERNIA,
venezolano, MAYOR DE EDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.999.072
SON AMBOS MAYORES DE EDAD,. SEGUNDO: Observa el tribunal lo estipulado en
el artículo 177 LOPNNA", referente a la Competencia del Tribunal de Protección de
niños, niñas y adolescentes, que reza:
"Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es
competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a.- Filiación, b.- Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así
como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio; c.-
Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza o de la Custodia; d. - Fijación, ofrecimiento para la
fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional, e.-
Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e
internacional; f- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro
y fuera del país; g.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para
residenciarse dentro y fuera del país; h.- Colocación familiar y colocación en
entidad de atención, i. - Adopción y nulidad de adopción, j. - Divorcio, nulidad de
matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes
comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de
, - -. .. . ,
liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de
hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; 1.- Liquidación y
partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando
haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza
y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes, m.- Cualquier otro
afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los
niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
(Lo subrayado es nuestro) (Omisis).
En consecuencia vista que la presente demanda no corresponde en razón de la
materia a la competencia material de este Tribunal por cuanto versa en materia de
Unión Concubinaria a su declaratoria Judicial, y no a Liquidación y Partición de la
comunidad Concubinaria cuando hayan hijos niños, niñas y adolescentes, conforme al
artículo 177 LOPNA, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN A LA MATERIA Y DECLINA LA
COMPETENCIAal Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y Así SE DECIDE. Déjese transcurrir el
lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000540, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.