CIRCUJTO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 11 de Noviembre de 2.011 201° Y 152°
Exp. N° MD11-J-201 0-000149
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 30/06/2010, suscrita por los
cónyuges JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ GIL Y CARMEN DEL ROSARIO TAPIA
HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.627.171; V-14.570.112, respectivamente, padres de las adolescentes y la niña SE OMITEN de 16, 13 y 08 años
de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMON ALDANA,
I NPREABOGADO N° 32.178; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
07/07/2010, auto de fecha 10/10/2011 donde se ordeno la practica de Informe Social y vista la
diligencia de fecha 07/11/2011 suscrita por la Licenciada MARLEN SINNATO MORENO, en su
carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserta al folio
18, mediante la cual consigna Informe Social, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ GIL y
CARMEN DEL ROSARIO TAPIA HIDALGO, desde la fecha 14/11/2002, según Acta N° 13
expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Parroquia Santa Rosa del
Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las Adolescentes y la niña habidas en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 2.500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes y la niña SE OMITEN de 16, 13 Y 08 años de edad,
respectivamente, queda conferida a la madre CARMEN DEL ROSARIO TAPIA HIDALGO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial
énfasis en el interés superior de las Adolescentes y la niña mencionadas. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los 11 días del
mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-201 0-000149, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 0-000149