CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 11 de Noviembre de 2011.
201 ° Y 151 °
Expediente N° MD11-J-2010-000625
NARRATIVA
En fecha 20/10/2.010, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos SOTO FERNANDEZ JOSE MIGUEL y GRATEROL BAPTISTA PETRA
YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
16.189.322 Y V-11.401. 731, respectivamente, padres de la niña y adolescente SE OMITEN , de 04 y 14 años de edad, asistidos en este acto por el
abogado en ejercicio NINA LAIDED CEQUEA, Inpreabogado N° 138.419, solicitaron su
SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE
CUERPOS de los cónyuges ciudadanos SOTO FERNANDEZ JOSE MIGUEL y
GRATEROL BAPTISTA PETRA YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-16.189.322 y V-11.401.731, respectivamente, en relación
a la CUSTODIA de la niña y adolescente SE OMITEN , de 04
y 14 años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana PETRA YAJAIRA.En
cuanto a la OBLlGACION DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (500,00) MENSUALES Y ADICIONALES EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES
FUERTES (1.000,00), ADEMAS LOS GASTOS EXTRAS SERAN COMPARTIDOS EN
UN (50%) POR CADA PADRE.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de la niña
y adolescente de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma
manera se establece en beneficio de la niña, adolescente, y padre no custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña y
adolescente de autos.
En fecha 28-10-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS.
Al folio 09, cursa diligencia de fecha 31-10-11 suscrita por los ciudadanos SOTO
FERNANDEZ JOSE MIGUEL y GRATEROL BAPTISTA PETRA YAJAIRA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.189.322 y
V-11.401.731, respectivamente, padres de la niña y adolescente SE OMITEN de 04 y 14 años de edad, asistidos en este acto por el abogado
en ejercicio NINA LAIDED CEQUEA, Inpreabogado N° 138.419, con la cual solicitan
la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que
haya habido reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se
pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones,
MOTIVA
De la revis-en detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se
e - e 'a e se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y


DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación,
sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges SOTO FERNANDEZ JOSE
MIGUEL y GRATEROL BAPTISTA PETRA YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-16.189.322 y V-11.401.731, respectivamente,
quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha
03/08/2006, según Acta N° 161, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Corazon
de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas y conforme a los artículos 08, 30, 365,
369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL
POR LA CANTIDAD DE (BS.600,00) BOLlVARES FUERTES y ADICIONALES EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE (BS.1.200,00)
BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos
que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes
y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-
000625, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp N° MD11-J-2010-000625
YFGG/ mm.-