IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Noviembre de 2011.
201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-2011-001597
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados, de fecha 03/11/2011 fundamentado en el
artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los cónyuges, WIL y ANTONIO ORDUÑO SALGUERO
y ARALlX XIOMARA LANDAETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.205.749 y V-12.555.749 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 Y 04 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/04/2004, por ante la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges WIL y ANTONIO
ORDUÑO SALGUERO y ARALlX XIOMARA LANDAETA GONZALEZ" desde la fecha 17/04/2004,
según Acta N° 02 y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1300,00) mensuales, que el ciudadano WILY ANTONIO ORDUÑO SALGUERO
le entregara a la madre ciudadana ARALlX XIOMARA LANDAETA GONZALEZ,. Así mismo para
cada uno de los meses de septiembre y diciembre de cada año dicha obligación recibirá un adicional
de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) . En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 09 Y 04 años de edad, la misma será para
su madre ARALlX XIOMARA LANDAETA GONZALEZ, Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado en establecer un régimen de convivencia amplio. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Noviembre del 2011. Años
2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. -----------------------------------------------------------Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales del Ex ediente Exp. N° MD11-J-2011-
001597 todo de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil.
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