REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Noviembre de 2011
201° Y 152°
Expediente TI1-C-2005-005797
NARRATIVA
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En fecha 20/09/2005 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges RONNER ARMANDO
MONCADA ORDUÑO y MELlSSA GABRIELA VALERO GÓMEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.120.148 y V-16.190.115,
respectivamente, padres del adolescente y niño SE OMITEN , de 12 y 09 años de edad, respectivamente; asistidos por la
abogada YALECNIS DEL CARMEN RAMíREZ DEVIA, INPREABOGADO N°. 102.861,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos del adolescente y
niñoSE OMITEN , de 12 y 09 años
de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIEN
BOLlVARES (Bs.100,00) mensuales por cada niño. En relación a la CUSTODIA:del
adolescente y niñoSE OMITEN ,
de 12 y 09 años de edad, respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana
MELlSSA GABRIELA VALERO GÓMEZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 26/09/2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la
Fiscal al folio 11.
En fecha 03/08/2010 cursante al folio 14, compareció el ciudadano RONNER
MONCADA identificado en autos asistido por el abogado JUAN CARLOS LÓPEZ
CARDENAS, INPREABOGADO N° 134.272, Y mediante diligencia solicitó la Conversión
de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, previa notificación de la
cónyuge MELlSSA GABRIELA VALERO GÓMEZ, librándose los recaudos respectivos.
En fecha 14/12/2010, al folio 18 la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la materia
para conocer la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda la
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero.
En fecha 14/02/2011, cursa al folio 21 auto de abocamiento de la Jueza Abg.
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión en
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho.
En fecha 24/05/2011, cursante al folio 22, comparecieron los ciudadanos
RONNER ARMANDO MONCADA y MELlSSA GABRIELA VALERO GÓMEZ,
identificados en autos asistidos por el abogado PEEDRO ALFONSO TORRES
PAREDES, INPREABOGADO N° 32.829, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión
de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 26/05/2011, cursante al folio 23, se dictó auto mediante el cual el
Tribunal "EXHORTÓ A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO
MONTOS DIGNOS Y CONCRETOS DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y
SUS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS
ESCOLARES Y DECEMBRINOS A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS Y QUE
PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
O ENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA PARA LO CUAL SE CONCEDE UN LAPSO DE
En fecha 03/11/2011, al folio 24, comparecieron los ciudadanos RONNER
ARMANDO MONCADA ORDUÑO y MELlSSA GABRIELA VALERO GÓMEZ,
identificados en autos; asistidos por el abogado ANTONIO LlNERO, INPREABOGADO N°
49.411, mediante escrito dieron cumplimiento a auto de fecha 26/05/2011, acordando la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y adicional en los
meses de Septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00).
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revision detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RONNER ARMANDO MONCADA ORDUÑO y
MELlSSA GABRIELA VALERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.120.148 y V-16.190.115, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 52 del año 1999, contraído por
ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado
Barinas. .
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ~I) días del mes de Noviembre de 2011. Años 2010 de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. EO la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2005-
005797, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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