REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUiTO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Noviembre de 2011
201°y 152° //
Expediente C-1 0409-08
NARRATIVA
En fecha 13/08/2008 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges YEIMY ROSA MARIÑO
VIVAS y DANIEL JOSE ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.724.928 y V.-14.894.358, respectivamente,
padres de los niñosSE OMITEN , de 11 y 04 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada NELL Y HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 70.128, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos SE OMITEN de 11 y 04 años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio,
los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la
cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00).
En relación a la CUSTODIA:de los niños SE OMITEN , de 11 y 04 años de edad, respectivamente, será ejercida por la
madre, ciudadana YEIMY ROSA MARIÑO VIVAS, en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
En fecha 16/09/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, se libró boleta
de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la
Fiscal al folio 10.
En fecha 02/06/2010, al folio 11, mediante auto se ordenó la remisión del
expediente al Archivo Judicial Regional - Inactivo, dando cumplimiento a las normas
para Transferencias de Fondos Documentales a los Archivos Judiciales Regionales",
emanados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a plan de emergente
desincorporación documental 2010 para este Tribunal.
En fecha 02/11/2011, comparecieron los ciudadanos YEIMY ROSA MARIÑO
VIVAS y DANIEL JOSE ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.724.928 y V.-14.894.358, respectivamente,
asistidos por la abogada NELLY HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 70.128 Y
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y
Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya
habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.


MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YEIMY ROSA MARIÑO VIVAS y DANIEL
JOSE ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-14.724.928 y V.-14.894.358, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 08, del año
2.000, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez,
Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), Y los Adicionales en los meses
de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(85.1.200,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
13108/2008, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas
a los (~ ) días del mes de Noviembre de 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente N° C-10409-08, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.