CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Noviembre de 2011
261 ° Y 152 °
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA)
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, representada por la Abg. DALlLA
GUTIERREZ MARCANO, Defensora Segunda, alcanzado por los ciudadanos FIDEL
MARTINEZ MARTINEZ y CANDELARIA GARCIA RINCON venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V16.638.740; V-24.907.006
respectivamente, padres del adolescente BSE OMITE, de 16 años
de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE EJERCERA LA
CUSTODIA ADOLESCENTE BETHUEL DAVID MARTINEZ GARCIA, TAL y COMO LA HA
VENIDO EJERCIENDO DESDE HACE 3 AÑOS APROXIMADAMENTE. SEGUNDO:AMBOS
PROGENITORES INFORMAN A ESE JUZGADO QUE TOMARON LA DECISION QUE AQuí
PLANTEAN TOMANDO EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR DE SU HIJO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
L1PNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
por redundar en beneficio del interés superior del adolescente BETHUEL DAVID MARTINES
GARCIA, de 16 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse 2 copias certificadas de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000564, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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