REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION. /
Barinas, 14 de Noviembre de 2011.
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS
JOSE JIMENEZ CARDENAS y BELKIS COROMOTO CAMACHO BRICEÑO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.491.544; V-17.204.044 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, UN FIN DE SEMANA CADA 15 DIAS EL PADRE
BUSCARA A SU HIJO LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO
INCORPORA AL HOGAR MATERNO LOS DIAS DOMINGOS EN HORAS DE LA
TARDE, TEMPORADAS DE VACACIONES (CARNAVALES, SEMANA SANTA Y
ESCOLARES) SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, EL 24-12-2011 COMPARTIRA
CON EL PADRE Y EL 31-12-2011 COMPARTIRA CON LA MADRE.". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE, de 02 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta 't ~ igr~ales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-00092 ~~~~t>z:.~~ onformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil