REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 14- de Noviembre de 2011. 201°y152°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensora Pública Quinta de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO
ROSALES MARQUEZ y YUSMARY ANDREINA GARCES TERAN, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.028.705;
V-18.772.534 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, LOS OlAS QUE EL PADRE SE ENCUENTRE LIBRE YA
QUE ESFUNCIONARIO DE LA POLlCIA DEL ESTADO BARINAS BUSCARA A SU
HIJA EN LA CASA DE LA MADRE EN LA MAÑANA DEL OlA QUE LIBRE Y LA
ENTREGARA A LOS TRES OlAS SIGUIENTES NO SE COLOCA OlA YA QUE ESTE
VARIA DEPENDIENDO DE LOS OlAS QUE LE DEN LIBRE, EN RELACION A LAS
FECHAS DE VACACIONES DEL PADRE PODRA ESTAR CON LA NIÑA QUINCE
DIAS BUSCANDOLA EN SU CASA, EN EL MES DE DICIEMBRE EL 24 CON PAPA Y
EL 31 CON MAMA ALTERNANDO LAS FECHAS .. ". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 íbídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE, de 03 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000936, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2011-000936
YFGG/rr