CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,14de Noviembre de 2011
2010 y 1520

Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA)
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, representada por la Abg. MARISOL D'
AMERICO Venezolana con Cedula de Identidad N° V 8.311.474, Defensora Quinta Con
Competencia En Materia De Protección Del Nino, Niña y Adolescente, alcanzado por los
ciudadanos CESARIO ANTONIO NAVAS Y CARMEN AIDA GARCIA GUERRA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V11.400.357; V-
12.869.535 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE,
de 16 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: LA MADRE
ESTA DE ACUERDO EN QUE SU HIJA SE OMITE CONVIVA EN
LO SUCESIVO CON SU PADRE, A SOLICITUD DE LA PROPIA ADOLESCENTE. SEGUNDO:

EL PADRE SE COMPROMETE A GARANTIZAR LA COMUNICACiÓN CONSTANTE Y SANA
ENTRE LA ADOLESCENTE Y SU MADRE, TANTO VIA TELEFONICA COMO EL COMPARTIR
LOS LAPSOS VACACIONALES DE LA ADOLESCENTE CON LA MADRE, SUMINISTRANDO
A LA MISMA TODA LA INFORMACION NECESARIA EN CUANTO A ASPECTOS
EDUCATIVOS, ANIMICOS y DE SALUD DE LA HIJA EN COMUN". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
por redundar en beneficio del interés superior del adolescente BETHUEL DAVID MARTINES
GARCIA, de 16 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse 2 copias certificadas de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior es copia fiel y
exacta de ~us originales, .cursantes a lo~ f?lioS .d~1 Expe?i~nte MD11-H-2011-000943, todo
de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de pROCEDIMIENTO CIVII.- ~f• ""~¡~~