REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 14 de Noviembre de 2011
201° Y 152°
Visto los acuerdos de fecha 07/11/2011 cursante al folio 22 suscrito por los
ciudadanos EZEQUIEL GENARO CASTILLO y MARIA EPIFANIA PERALTA OJEDA,
C.I N° V- 14.340.686 y V-13.278.054 respectivamente, padres de la niña y adolescente
SE OMITEN de 11 y 14 años de
edad y visto auto del folio 21 de fecha 09/11/2010, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges EZEQUIEL
GENARO CASTILLO y MARIA EPIFANIA PERAL TA OJEDA, C.I N° V-14.340.686 Y V-
13.278.054 respectivamente y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que
lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo;
TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA de la niña y adolescente SE OMITEN, de 11 y 14 años de edad queda
conferida a la madre ciudadana MARIA EPIFANIA PERALTA OJEDA: CUARTO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensuales, y
adicionales en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad la cantidad de MIL
SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 1600,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será
ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR amplio en el cual el padre y la madre podrán compartir con sus hijos de una
forma libre y de común acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los
Padres. SÉPTIMO:SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE
LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
N° MD11-J-2010-000662, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 0-000662
YFGG/mm.-