CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Noviembre de 2011
2010 y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001630
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 09/11/2011, suscrita por los
cónyuges AlEXANDER TERRAZA AlVARADO y YANIRA ANGELlNA MONTlllA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.552.420; V-
12.199.365 respectivamente, padres de las adolescentesSE OMITEN , de 17 y 16 años de edad, debidamente
asistidos por el abogado ADELlS ALBERTO PAREDES ANGARITA, INPREABOGADO N°
117.745, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 18/02/2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio Barinas Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: AlEXANDER TERRAZA AlVARADO Y YANIRA ANGELlNA
MONTllLA,desde la fecha en fecha 18/02/2005, por ante la Prefectura de la Parroquia
Torunos Municipio Barinas Estado Barinas inserta bajo el N° 03 Y conforme el artículo 07
lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES
(Bs. 900,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
DOS Mil BOlÍVARES (Bs.2.000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes SE OMITEN de 17 y 16 años de edad, queda
conferida a la madre YANIRA ANGELlNA MONTlllA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (Iy ) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201 ° de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001630, todo e conformidad con artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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