CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 14 de Noviembre de 2.011 201°y152°
Exp. N° MD11-J-2011-001646
Vista la anterior solicitud de fecha 11/11/2011, suscrita por los cónyuges SAMUEL
VARGAS FAJARDO, Extranjero, mayor de edad, numero de pasaporte N° FA-273.817,
actualmente Naturalizado, Venezolano con el numero de cedula N° V-22.119.985 y AUSTRI
BERTHA GRIMALDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad;
N° V-9.148.368 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 14 y 16 años de edad respectivamente, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/12/1995, por ante la
prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en
la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía
a los cónyuges SAMUEL VARGAS FAJARDO Y AUSTRI BERTHA GRIMALDO ALVARADO,
desde la fecha 22/12/1995, según Acta N° 119 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligádo el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre AUSTRI BERTHA GRIMALDO
ALVARADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ('lj ) días del mes de Noviembre del 2011.
Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001646, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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