CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,14 de Noviembre de 2.011 201°y152°
Exp. N° MD11-J-2011-001658
Vista la anterior solicitud de fecha 14/11/2011, suscrita por los cónyuges OCTAVIO
RAFAEL MIJARES SIBILA y RAIMAR YAKELLlN MORALES YEPEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.752.785; V-14.380.177 respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITEN de 15 y
13 años de edad respectivamente, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 18/10/1995, por ante la prefectura de la Parroquia Juan
José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en• la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en
la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía
a los cónyuges OCTAVIO RAFAEL MIJARES SIBILA Y RAIMAR YAKELLlN MORALES YEPEZ,
desde la fecha 18/10/1995, según Acta N° 100 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre
por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre RAIMAR YAKELLlN MORALES YEPEZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (;y ) días del mes de Noviembre del 2011.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001658, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.