CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN. /
Barinas,02 Noviembre de 2.011
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-000676
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 0505/2011, suscrita por los cónyuges
EDUARDO RUJANO BUSTAMANTE y RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.590.279 y V-6.590.522,
respectivamente, padres de EDGAR EDUARDO, YONCER ELADIO (mayores de edad) y de la
adolescenteSE OMITE , de 17 años de edad,
respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ARNOLDO ALAR CON
PEÑA y MELECIO MORA GONZALEZ, INPREABOGADOS NROS 82.895 Y 160.193,
respectivamente. Visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 09/05/2011 y acuerdo
presentado mediante escrito de fecha 27/10/2011, que obra al folio 09 de la presente causa, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EDUARDO
RUJANO BUSTAMANTE Y RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS, desde la fecha 22/03/1.984,
según Acta N° 56 expedida por la Prefectura de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del
Distrito Capital, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales y la
cantidad adicional en el mes de Septiembre, de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) y en el
mes de Diciembre, de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En
cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE, de
diecisiete (17) años de edad, queda conferida a la madre RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Noviembre de 2.011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°
Exp. N° MD11-J-2011-000676 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000676
YFGG/dm.-