CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas 02de Noviembre de 2.011 201° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-001 060
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 20/07/2011, suscrita por los
cónyuges NELSO AMADO LOYO MUÑOZ y NELLY JOSEFINA MATUTE SEQUERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.203.243; V-
15.073.080, respectivamente, padres los niños SE OMITEN de 05, 08 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ILMER RIVAS, INPREABOGADO N° 130.241; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 26/07/2011 Y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 10 de fecha 25/10/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: NELSO AMADO LOYO MUÑOZ Y NELLY JOSEFINA MATUTE
SEQUERA, desde la fecha 14/04/2000, según Acta N° 03 expedida por la Prefectura de la
Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija, niña habida en
el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad
de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 05, 08 Y 10 años de edad, respectivamente, queda conferida a la
madre NELLY JOSEFINA MATUTE SEQUERA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés
superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre de 2.011.
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2011-001 060, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001 060
YFGG/nlra.- .