CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,02 DE Noviembre de 2011.
201 o y 152 o
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudas acompañados fundamentado en el
artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos HECTOR JOSE
BRIZUELA RUBIO y ENDY CAROLINA SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores
de edad, C.I N° V-13.946; V-14.1 09.082, respectivamente, padres de la niña: SE OMITE de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 17/02/2004, por ante la Prefectura de la Parroquia
el Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HECTOR
JOSE BRIZUELA RUBIO y ENDY CAROLINA SANTIAGO RAMIREZ, desde la fecha
17/02/2004, según Acta N° 44 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habido en el matrimonio,
y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, una cuota adicional de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs 1200) para el mes de Septiembre y MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1200) para el mes de Diciembre. dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la 'madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde la niña: SE OMITE, queda conferida a la madre ENDY
CAROLINA SANTIAGO RAMIREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (1f~días
del mes de Octubre del 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-001517, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.