REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,Ol de Noviembre de 2011. 201 ° Y 152 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges WENDY NAllE MONTlllA DE CONTRERAS y
JOSE BENllDO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-10.089.047;
V-15.073.457 respectivamente, padres de la niña SE OMITE,
de 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ANA GABRIElA GUEDEZ MITTllO,
en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,
de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
y dictese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Pais, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO:En relación a la niña SE OMITE, queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana WENDY NAllE MONTlllA DE
CONTRERAS, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensual, y la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs 1.000,00)
en los periodos vacacionales, es decir, en el mes de Septiembre y Diciembre , los cuales serán
depositados en una cuenta bancaria que a tales efecto indicara la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada ley. QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIOentre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN lOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE lOS BIENES HABIDOS DURANTE lA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA lOS REQUISITOS lEGALES QUE lA
lEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON lAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVil. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase .. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y SustanciaCión de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001554, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
lA SECRETARIA.
Exo. °MD11-J-2011-001554