REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION I
Barinas 03 de Noviembre de 2011
201° Y 152°

Expediente MD11-J-2010-000374

NARRATIVA

En fecha 20/07/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges RAGDE ALDRICH
GALLARDO SANCHEZ y MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.434.163 y
V-10.273.125, respectivamente, padres de los niños y adolescentesSE OMITEN , de
12, 11, 09 Y 05 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada MARTHA
ISABEL VALENCIA CARRILLO, INPREABOGADO N° 134.509, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos RAGDE JESUS, RAGDELlS DEL
VALLE, RAMSES JOSE y RAEM KENAY GALLARDO VASQUEZ, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicionales
en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00). En relación a la CUSTODIA: de sus hijos SE OMITEN,
será ejercida por la madre, ciudadana MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ
COLMENARES, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 26/07/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con despacho
saneador y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada
debidamente firmada por la Fiscal al folio 19.

En fecha 01/08/2011, compareció la ciudadana MILAGRO DEL VALLE
VASQUEZ COLMENARES, C.1. V.-10.273.125, asistida por el abogado JESUS
GREGaRIO FRANCO MaNTILLA, INPREABOGADO N° 145.213 Y mediante diligencia
solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, lo
cual fue acordado mediante auto de fecha 11/08/2011, al folio 21 y 22.

En fecha 22/09/2011, al vuelto del folio 23, el alguacil Heber Torres, consignó
boleta de notificación librada al ciudadano RAGDE ALDRICH GALLARDO SANCHEZ,
C.1. V.-14.434.163, la cual fue debidamente firmada y recibida por la hija del
mencionado ciudadano.

En fecha 26/09/2011, compareció el ciudadano RAGDE ALDRICH GALLARDO
SANCHEZ, C.1. V.-14.434.163, asistido por la abogada MARTHA ISABEL VALENCIA
CARRILLO, INPREABOGADO N° 134.509, Y mediante diligencia solicitó la Conversión
e a ese e Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el


En fecha 29/09/2011, mediante auto el Tribunal exhorto a las partes a convenir
e mutuo acuerdo un monto de Obligación de manutención mensual y adicionales de
Septiembre y Diciembre que satisfaga el derecho a un nivel de vida digno de los Niños
de autos, so pena de quedar el Tribunal habilitado a hacerla en la sentencia definitiva.

En fecha 24/10/2011, comparecieron los ciudadanos RAGDE ALDRICH
GALLARDO SANCHEZ y MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.434.163 y
V-10.273.125, respectivamente, asistidos por la Abogada MARTHA ISABEL VALENCIA
CARRILLO, INPREABOGADO N° 134.509 y mediante diligencia suscribieron acuerdos
respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
co sideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RAGDE ALDRICH GALLARDO SANCHEZ y
MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.434.163 y V-10.273.125, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N°
110, del año 1.998, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen,
Municipio Barinas del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el
matrimonio, en la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y los
Adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs.2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.

PUbficfuese~ recís .trese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas