ITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,03 de Noviembre de 2011
201° Y 152°


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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA
ANDREINA GUDIÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.620.177, actuando en su nombre propio y representación del
adolescente SE OMITE de 17 años de edad, debidamente
asistida por la Abg. KEILA ELlZABETH RINCON ANGULO, INPREABOGADO N°
115.155, oídos los testigos CAMILO JUVENAL PEÑA HIDALGO Y JUAN CARLOS
MORET PEÑA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-13.951.886; V-
17.661.891 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer
de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA
ANDREINAGUDIÑO GARCIA. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer al
ciudadano HONORIO ANTONIO GUDIÑO BALZA. Con respecto al particular
TERCERO: Dieron fe de que prenombrado De Cujus era el padre de la ciudadana
MARIA ANDREINA GUDIÑO GARCIA y del adolescente SE OMITE. Con respecto al particular: CUARTO: Constarles que MARIA ANDREINA
GUDIÑO GARCIA y del adolescente JOSE ANTONIO GUDIÑO GARCIA. Son los
únicos y universales herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro
heredero legitimo. Con respecto al particular QUINTO: Constarles el prenombrado De
Cujus murió sin testamento, el día 20 de Noviembre de 2007, como consecuencia de
un INFARTO AL MIOCARDIO HIPERTENCION ARTERIAL. Con respecto al particular
SEXTO:Saber y constarles que el prenombrado De Cujus dejo como bienes de
fortunas una firma personal REPRESENTACIONES VIRGEN DEL REAL, inscrita por
ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 19 de Marzo de 2002,
inscrita bajo el número 69, tomo 2-B, expediente numero 8257. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto HONORIO ANTONIO GUDIÑO BALZA,
titular de cédula de identidad N° V-9.257.573, a sus hijos MARIA ANDREINA GUDIÑO
GARCIA, C.1. N° V-19.620.177 y al adolescente SE OMITE17 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
" Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, CursalJ~t~,;.¡;" al folio __ del
Expediente MD11,-J~2011-00149~ ~ertifica?i?n que se hac~~1?;f.1?:~•~f~idad con el
articulo 112 del Códiqo de procedimiento Clvll.-