CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.


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Barinas, 04 de Noviembre de 2011 ~01° y 152
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, alcanzado
por los ciudadanos ALCIDES JOSÉ ANGULO ROA y DIOMARIS ALEXANDRA BATISTA
QUINTERO, titulares, de las cedulas de identidad personales Nros V-14.341.559; V-
17.194.810 respectivamente, padres de la adolescente y niños, SE OMITEN de 12, 11 Y 07 años de edad, respectivamente por ante la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección de Niñs, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, ACUERDAN: PRIMERO: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00) MENSUALES, SEGUNDO: ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO DADO EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR LA CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00); TERCERO: EN EL
MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
1.200,00). CUARTO: LOS GASTOS MÉDICOS ORDINARIOS O ANTE CUALQUIER
TRASTORNO DE SALUD QUE PRESENTEN LOS NIÑOS, SERÁN CUBIERTOS POR
AMBOS PADRES EN UN 50% DEL MONTO EROGADO POR ÉSTA, Los montos
acordados serán entregados en forma directa por el padre a la madre. En consecuencia
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 470
LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Se ordena
levantar la medida preventiva acordada por el Tribunal de origen. Así mismo ofíciese al
Tribunal supremo de Justicia Sala de Casación Social, para dejar sin efecto oficio N°
3449-11 de fecha 12/08/2011. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2011-000242, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000242
YFGG/nlra.-