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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA / . ~
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 07 de Noviembre de 2011, 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana RUTHMERY BLANCO SIERRA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-17,170,542, asistido por el abogado PEDRO
FELIPE PEREZ, INPREABOGADO N° 70,736, oídos los testigos YADIRA DEL VALLE
GARCIA ZAMBRANO y ROBERTO ANTONIO MONTILLA GARCIA, portadores de las
cedulas de identidad Nros, V-19,632,390 y V-20,865.477; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: que conocen de vista, trato y comunicación hace mucho
tiempo a la ciudadana RUTHMERY BLANCO SIERRA. SEGUNDO Saber y Constarles que
el ciudadano EDINSON NEIL PEREZ REMOLlNA, al morir deja tres (03) hijas de nombres
SE OMITEN, TERCERO:
Saber y Constarles que el ciudadano EDINSON NEIL PEREZ REMOLlNA, era el cónyuge
de la solicitante, ciudadana RUTHMERY BLANCO SIERRA. CUARTO Saber y Constarles
que el ciudadano EDINSON NEIL PEREZ REMOLlNA dejó solo tres (03) hijas de nombres
SE OMITEN, y que son sus
únicas y universales herederas, QUINTO: Fundar sus dichos en que fueron amigos y
compañeros de trabajo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo. que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto EDINSON NEIL PEREZ REMOLlNA, C,1. V,-12.462,125 a sus
hijas SE OMITENde 13,11 y
10 años de edad, respectivamente, y a su esposa RUTHMERY BLANCO SIERRA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17, 170,542, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante, Anótese su salida en el libro respectivo, Diarícese y Cúmplase,
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog, Yolanda F, Guerrero y de la Secretaria, En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley, Conste: La secretaria, QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio
__ del Expediente MD11-J-2011-000935, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





Exp, MD11-J-2011-000935
YFGG/dm,-