CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 07 de Noviembre de 2011 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA
NATIVIDAD PLAZA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-8.133.555, actuando en su condición de madre de la adolescente
se omite, de 17 años de edad, debidamente asistida por la
Abg. DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Pública Segunda de Protección,
oídos los testigos YUSMERL y CAROLINA PINEDA PLAZA Y EDELMIRA PINEDA
PLAZA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-20.225.410; V-16.859.032
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a la ciudadana MARIA NATIVIDAD PLAZA DE PINEDA Y a sus hijos
se omiten ue por ese conocimiento saber y constarles que son la
legítima esposa y los legítimos hijos del ciudadano GERMAN PINEDA BALZA. Con
respecto al particular: SEGUNDO:Conocer en vida al ciudadano GERMAN PINEDA
BALZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.138.660 y saber y constarles que
falleció en fecha 23 de septiembre de 2011. Con respecto al particular TERCERO:

Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUDES
OLIVO RONDaN DURAN son su legitima esposa MARIA NATIVIDAD PLAZA DE
PINEDA Y sus legítimos hijosse omiten . Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano GERMAN PINEDA BALZA
falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela
y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto GERMAN PINEDA BALZA, titular de cédula de identidad N°
V-8.138.660, a sus hijosse omite, mayores de edad, titulares de las cédula de
identidad N° V-16.859.032; V-20.225.409; V-20.225.410; V-23.915.087
respectivamente, y a la adolescente LEYDIS GREGaRIA PINEDA PLAZA, de 17 años
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.915.090 y a su cónyuge ciudadana
MARIA NATIVIDAD PLAZA DE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-
8.133.555. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-001519 certificación que se hace de conformidad.con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.- ,,:,,:.:•:~:':':<\:t:~~~