REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES I
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas;07de Noviembre de 2011.
2010 y 1520
De conformidad con el auto de esta misma fecha, cursante al Cuaderno Principal
de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL
PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, DONDE SE
PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA a favor de la niña SE OMITE, de 05 años de edad. En consecuencia de conformidad con
el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de de la niña SE OMITE, de 05 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana MARIA
CAROLINA RAVELO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.645.619.
Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA
Y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00),
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera
se establece en beneficio de la niña SE OMITE, y del
padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese
y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2011-000649, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-V-2011-000649
YFGG/DM.-