CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS /
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas07- de Noviembre de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoria Publica Quinta con competencia en
materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MARCO ANTONIO UZCATEGUI FERNANDEZ y
MARIA ALEJANDRA BRACHO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-1 0.1 05.393 Y V-15.828.639
respectivamente, padres del niño de 07 años de edad, ACUERDAN "EL SIGUIENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR 1.- EL PADRE BUSCARA A SU HIJO LOS OlAS VIERNES EN EL COLEGIO Y LO ENTREGARA A SU MADRE LOS OlAS DOMINGO A LAS SEIS DE LA TARDE CADA QUINCE OlAS. 2.- EN FECHAS DE CARNAVLA y
SEMANA SANTA SE ALTERNARAN LAS FECHAS. 3.- EN EL MES DE
DICIEMBRE 24 CON MAMA Y 31 CON PAPA ALTERNANDO LAS FECHAS" Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustan~iación de esta Circunscrip~ión Judicial, CE~~~~:~:~M~ anterior traslado
es copia fiel y exacta de .sus originales, .cursa~~.~ .•. \.~:~.\;~~'~e~~;\:e.~:2, MD11-~-2.011- 0C?~81 92, todo de conformidad con el artlculo 112 DEL Codigo Procedimiento Civil