CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES /
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, ~~STANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
FISCALlA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSE DANIEL CONTRERAS ZAMBRANO y L1L1ANA L1L1BETH CORREA
NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-10.152.783 y V-12.203.787 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE Y COMO BONIFICACION ESCOLAR: EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES(800,00), COMO BONIFICACION
DE FIN DE AÑO: EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y
CALZADO Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y
MEDICINA IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE
Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE Nro.01080097840100051566 del
Banco Provincial a nombre de la madre de su hijo. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO) DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL
y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE POR CUANTO EL
ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000888, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-H-2011-000888
YFGG/kttb.-