CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 08 de Noviembre de 2.011


Exp. N° MD11-J-2011-001105
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 28/07/2011, suscrita
por los cónyuges HENRY AL Y FERNANDEZ y BELKIS IRANIA MORALES TORRES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.570.243; V-
15.308.097, respectivamente, padres los niños SE OMITEN , de 11 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente
asistidos por el abogado en ejercicio SAUL ANTONIO PACHECO CAMACHO,
INPREABOGADO N° 167.050; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
02108/2011 y el acta de escucha inserto al folio 12 de fecha 26/10/2011, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: HENRY AL Y FERNANDEZ y BELKIS IRANIA MORALES
TORRES, desde la fecha 29/10/1996, según Acta N° 56 expedida por el Registro civil del
Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA.
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija. niña habida en el
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad
de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.400,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOP NA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem. así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas. educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los niños SE OMITEN 11 Y 10 años de edad, respectivamente, queda conferida al
padre HENRY ALI FERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de la niña
mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la
Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-2011-001105, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-0011 05
YFGG/dfm.-