CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS /
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, §J)STANCIACION y EJECUCION
Barinas, (TI de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos LEVI JAVIER VARGAS ORTIZ y YAN BRAIYANA TORRES LEMUS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.514.955 y V-17.170.635 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN DE 09 Y 06 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE; COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,00), COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE MIL BOlÍVARES (1.000,00), para la compra de vestuario, calzado y juguete,
asimismo el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se
realizarán mensualmente y serán depositados en la cuenta de Ahorro, del Banco Bicentenario,
a nombre de la madre de los Niño. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCJON IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (O 1) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2011-000889, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil-
p. N° MD11-H-2011-000889
YFGG/kttb-
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