CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE COROMOTO FLORES BITRIAGO y RUBYS
YOICE TORRES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-13.882.656 y V.-14.663.531, respectivamente,
padres de los adolescente: SE OMITEN DE 11 Y 10 AÑOS DE EDAD; respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE LA CANTIDAD DE TRES
MIL BOLlVARES (8S. 3000,00) MENSUALES, A PARTIR DE OCTUBRE COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE , EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLlVARES (Bs 4000,00) COMO
BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLlVARES (Bs 4000,00).
ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BANESCO, A NOMBRE DE LA MADRE DE
LOS NIÑOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
DESE lE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia En
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000899,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000899
YFGG/mh.-
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