CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescentes "Por Mi Identidad"
Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PANTOJA T. JOSE. G y
BOHORQUEZ C. ZULAY J.venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-16.718.237 y V.-15.144.687,
respectivamente, padres de los niños: SE OMITEN , DE 10 Y 09 AÑOS DE
EDAD; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DEL
ADOLESCENTE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (8S. 700,00)
MENSUALES, PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMOTE A APORTAR ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS BOLlVARES
(Bs 2000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50%
DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE ESTOS PAGOS SE
REALIZARAN A TRAVES DE RECIBOS." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2011-000908, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000908
YFGG/mh.-