CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA I
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,09de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD",
alcanzado por los ciudadanos HAROLD ASDRUBAL CENTENO GIL Y AGUEDA DAYANA
RODRIGtJEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.118.209 y V-16.793.718 respectivamente, padres del niño se omite de 16 meses de edad, respectivamente; EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RESTRINGIDO,"DADO QUE
EL PADRE POCO HA COMPARTIDO CON EL NIÑO Y LA EDAD DEL NIÑO, EN EL
CUAL EL SEÑOR SE COMPROMETIO A VISITAR AL NIÑO OlA POR MEDIO Y
COMPARTIR CON EL POR UN LAPSO DE (02)HORAS". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia. de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial. CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000915, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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