CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, §bLSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520



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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos OSCAR DANIEL SUAREZ CERRADA y NORELlS MARIELA QUINTERO
MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-16.638.146 y V-15.671.707 respectivamente, padres de la niña SE OMITE DE 04 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE; COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIMBRE, EL PADRE
APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00), COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE MIL BoLíVARES (1.000,00), asimismo el 50% de los gastos médicos y
medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizarán los primeros cinco días de cada
mes y serán depositados en una Cuenta de Ahorro que aperturara la madre de su hijo.- Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000921, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil-

Exp. N° MD11-H-2011-000921
YFGG/kt-.