CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS I
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, ~1J.STANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos JOSE ADRIANO RANGEL SARMIENTO Y YOHANA CAROLINA CARDENAS
RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-20.100.982 y V-20.961.562 respectivamente, padres del niño SE OMITE (04) AÑOS
DE EDAD, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN CANCELADOS A RAZON DE CIENTO CINCUENTA
BOLlVARES(150,00)SEMANALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE; COMO BONIFICACiÓN
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE MIL BOlíVARES (1.000,00), asimismo
el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizarán
Semanalmente y serán depositados en una cuenta Corriente Nro? 0102-0560-37-0000066138, del
Banco de Venezuela, a nombre de la madre del Niño. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y El CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursantes a los fohos del Expediente MD11-H-2011-000922, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil-



Exp. N° MD11-H-2011-000922
YFGG/kt-.